1900-1931: Tres décadas de litigio para recuperar los bienes expoliados a la Hermandad durante las desamortizaciones del siglo XIX
Recientemente, y tras las gestiones realizadas con el Archivo Histórico Nacional, la Hermandad Sacramental de Santiago Apóstol de Castilleja de la Cuesta ha incorporado a sus fondos una importante documentación histórica sobre la desamortización de sus bienes en el siglo XIX.
Antes de entrar a fondo en explicar los pormenores de esta documentación recuperada, conviene detenerse, aunque sea brevemente, en reflejar en qué consistió el proceso desamortizador y cómo se articuló a nivel nacional. En la práctica, la desamortización consistió en la expropiación forzosa de numerosos bienes a sus legítimos propietarios, entre ellos el clero, las órdenes militares y las cofradías.
En realidad, existieron varias desamortizaciones, siendo las más importantes y significativas la de Mendizábal (1836) y la de Madoz (1855), aunque no fueron ni mucho menos las únicas. Por hacernos una idea, la Ley de Madoz indicaba en su artículo 1.4 que se declaraban “en estado de venta (…) todos los predios rústicos y urbanos; censos y foros pertenecientes a cofradías, obras pías y santuarios”. Y no sólo se expoliaba así a sus legítimos poseedores, sino que además se contemplaba también la venta de los bienes que las hermandades (entre otras instituciones) pudiesen recibir en el futuro por medio de nuevas donaciones (artículo 26).
Los promotores de las sucesivas legislaciones desamortizadoras trataban de presentarlas públicamente como intentos de modernizar el país mediante la puesta en venta de propiedades baldías y otras hasta entonces en “manos muertas”. Lo cierto es que en la práctica estas leyes no sirvieron para incrementar el número de pequeños propietarios, como se decía, sino para entregar las propiedades a manos de otros grandes propietarios diferentes, mayoritariamente aristócratas y burgueses, consolidando con ello a nivel nacional el régimen liberal-capitalista ya instaurado y promotor de las propias desamortizaciones, que se convertían así en un auténtico expolio perpetrado por el Estado contra propietarios legítimos.
Centrándonos en la documentación que se incorpora ahora a nuestro archivo histórico, hay que reseñar que se trata de un expediente completo instruido por la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que la Hermandad reclama sus bienes expropiados.
La primera anotación recogida en el expediente tiene fecha de 24 de agosto de 1900 y se refiere a la instancia presentada ante la citada Dirección General por parte de Juan Becet y Mascarós como “apoderado de la Hermandad del Santísimo Sacramento establecida en la parroquia de Santiago de la villa de Castilleja de la Cuesta, Sevilla”, en la que solicita “el pronto despacho del expediente que dicha Hermandad tiene en tramitación en reclamación del capital y rentas de sus bienes de los cuales se incautó el Estado en virtud de las leyes desamortizadoras”.
Efectivamente, en el Acta Capitular del 8 de febrero anterior la Hermandad había aprobado “dar amplias facultades al hermano mayor D. Manuel Oliver Oyega para que en revocación de todo mandato anterior confiera poderes a favor de D. Juan Becet Mascarós vecino de Valencia en residencia accidental en Madrid al intento de que el apoderado en representación de esta Hermandad pueda hacer, practicar y formular ante las Direcciones Generales (…) cuantas peticiones oficiales y extraoficiales sean necesarias referente a las acciones, derechos e interés de la expresada corporación hasta conseguir el reconocimiento y cobro del capital, renta e intereses vencidos y no cobrados que se adeuda a dicha hermandad, en equivalencia a los bienes que la misma poseía y de los que se incautó el Estado en virtud de las leyes desamortizadoras”.
De todo ello cabe deducir que las gestiones de la Hermandad ante la Administración debieron iniciarse anteriormente a esta fecha de 1900, ya que la mencionada instancia tiene como objetivo reclamar celeridad en la resolución de una reclamación ya presentada previamente.
La mayor antigüedad del inicio de las gestiones se confirma en la relación que se expresa después de la documentación obrante en un expediente anterior (distinto del iniciado en 1900 a instancia de Juan Becet). Así, se cita un “poder e instancia del primer apoderado D. Carlos de Torres y Daza”, al parecer la persona que inició el proceso de reclamación en años anteriores ante la delegación de Hacienda en Sevilla, “solicitando que a tenor de lo dispuesto en la ley de 11 de julio de 1856 se indemnizase a dicha corporación del importe de sus bienes vendidos por el Estado”.
En esta relación de la documentación del primer expediente destacan dos anotaciones más: primero, una certificación de la Intervención haciendo constar que no figura pago alguno a la Hermandad hasta esa fecha por cuenta de sus rentas (por lo que seguía siendo legítima la reclamación en curso); y segundo, una relación “de los censos que pertenecieron a la Hermandad y de los cuales se incautó el Estado”. Este último documento sólo aparece citado en el expediente recuperado ahora, ya que se incluía en el otro expediente, el inicial, lo que no nos permite conocer de momento cuáles fueron, en concreto, los bienes de la Hermandad que fueron desamortizados.
A partir de aquí, el expediente se llena de farragosos trámites burocráticos que dilatan de manera continua la resolución de la reclamación, produciéndose en los años siguientes varias remisiones del expediente entre distintas instancias administrativas con el supuesto objetivo de completar la documentación.
Así, el 1 de septiembre de ese mismo año 1900 se remite el expediente a otra Dirección General, en este caso la de lo Contencioso del Estado, para que informe sobre si era o no suficiente la documentación presentada para justificar que Juan Becet era realmente apoderado de la Hermandad, toda vez que existía un poder anterior a favor de Carlos de Torres, que fue quien inició la reclamación a favor de la Hermandad. Como era de prever, el 25 de septiembre siguiente la Dirección General de lo Contencioso resuelve informar que el poder a favor de Juan Becet es suficiente para acreditarle como legítimo representante de la Hermandad en la reclamación.
Después de este trámite, el expediente vuelve a la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado, que a su vez acuerda (14 de diciembre de 1900) solicitar a la provincia que cumplimente diferentes informaciones, entre ellas que el Prelado de la Diócesis indique si la cofradía debe considerarse como institución laical o eclesiástica, que se amplíe la certificación que acredita que la Hermandad ha percibido o no cantidades por renta de sus bienes desde la desamortización, y que se determine la fecha exacta de la incautación. Nada menos que tres años (noviembre de 1903) tardará en recibirse el oficio del Prelado en el que se indicaba que la cofradía debía ser considerada una institución laical. Pese a esta enorme lentitud, tardaría más incluso en llegar una nueva certificación (abril de 1905) en la que se indicaba que "no se ha satisfecho cantidad alguna a la Hermandad", algo que, por otra parte, ya constaba documentalmente en el primero de los expedientes relativos a este asunto, al que se hace referencia al inicio de este segundo expediente.
El 21 de agosto de 1905, la Dirección de General de Contribuciones, Impuestos y Rentas determina remitir de nuevo la documentación a la Delegación Provincial de Hacienda ya que no se había determinado "con toda exactitud la fecha de incautación por el Estado de los bienes de la Hermandad ni dado vista de la liquidación al Prelado al objeto de que preste su conformidad o alegue lo que estime oportuno".
Llegados a este punto, el proceso entraría en un nuevo periodo (otro más) de profundo estancamiento. La administración seguía sin resolver la reclamación y el tiempo seguía pasando sin que la Hermandad obtuviese respuesta, ni positiva ni negativa.
Ocho años después de esta anotación de 1905 en el expediente, y sin que por parte del Ministerio se hubiera resuelto nada al respecto, en noviembre de 1913 el entonces hermano mayor, Manuel Sánchez Baito, presenta un nuevo escrito instando a que se resuelva el expediente de una vez por todas. Pretendía con ello reactivar el proceso, algo que la Hermandad había tenido que hacer, al menos, dos veces más anteriormente ante la incapacidad administrativa para dar una respuesta al asunto de manera definitiva.
En enero de 1914 se decide remitir la instancia de Sánchez Baito a la delegación de Hacienda en Sevilla por encontrarse allí el expediente, algo que, sin embargo, no serviría tampoco para acelerar el proceso lo más mínimo. Tanto fue así que dos años después (enero de 1916) sería el nuevo hermano mayor, José Perona Estrada, quien tuviese que solicitar al Negociado de Excepciones un certificado que justificase que dicha institución había remitido en 1905 a la delegación provincial de Hacienda el expediente en cuestión, ya que dicha documentación “desapareció en el incendio ocurrido en aquellas oficinas en julio de 1906”. La Hermandad formulaba dicha petición “con el fin de formular la necesaria reclamación para que se reconstituya dicho expediente”, con lo que un desafortunado incendio prácticamente nos devolvía al inicio del proceso después de tantos años de litigio.
El certificado para la Hermandad sería concedido en julio de 1916, pero el asunto de fondo volvería a caer en el sueño de los justos durante un buen puñado de años más. Así, la siguiente y última documentación obrante en el expediente es nada menos que de 1931. Habían pasado 15 años desde la anterior y más de 30 desde el inicio de todo el proceso.
Este último documento, con el que acaba el expediente, tiene fecha de 28 de febrero de 1931, y mediante el mismo la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial del Ministerio de Hacienda solicita a la delegación provincial de Sevilla “que se remita a la misma, debidamente ultimado, el expediente que ha debido instruirse, y poder en su día someterlo a la resolución de la Comisión Mixta creada por R.D. de 25 de julio de 1920”. Se cierra así, sin ninguna resolución ni positiva ni negativa, el expediente en cuestión. En abril de ese año 1931 se proclamaba la II República, que desde luego no parecía la época más propicia para seguir adelante con la reclamación debido a las disposiciones legales adoptadas por el nuevo régimen hacia las instituciones religiosas.
Más de treinta años después, aquel litigio por recuperar los bienes expoliados por el Estado a la Hermandad no lograría alcanzar su objetivo, quedando definitivamente aparcado. La enorme lentitud de la burocracia y hasta un incendio que destruyó los expedientes jugaron en contra de un proceso en el que, tratando de hacer valer su derecho, la corporación hizo lo indecible por recuperar lo que en justicia le correspondía.
José Rodríguez Polvillo
Archivero de la Hermandad Saramental de Santiago Apóstol
de Castilleja de la Cuesta